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| Willem Dafoe, en La última tentación, de Martin Scorsese (1988) |
Del
antijudaísmo al antisemitismo:
Una
reflexión sobre las bases doctrinales del Holocausto
El nazismo era, aunque
aberrante, hijo de una civilización en la que, desde hacía ya 16 siglos y como
resultado de su autoafirmación ideológica, se había asignado un papel
expiatorio al judío. La costumbre, la tradición era difícil, e incómoda, de
quebrar, máxime cuando se había hecho verdad de un mito indeleblemente
instalado en la psicología colectiva. Por ello, a la afirmación de que la Shoah
«tenía sus raíces fuera del cristianismo», se le podría contraponer la pregunta
siguiente: ¿sin el antijudaísmo cristiano, hubiera existido el antisemitismo?
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«La Shoah fue la obra de un típico régimen
moderno neopagano. Su antisemitismo tenía sus raíces fuera del cristianismo».
Con tales palabras el Vaticano realizó el 16 de marzo de 1998 finta
-recientemente repetida- ante uno de los fenómenos más horripilantes de nuestro
tiempo: el Holocausto judío. Pese a ello, cabría preguntarse si el
antisemitismo nazi es, sustancialmente, contradistinto al antijudaísmo que
nutre su tronco de raíces cristianas; si es o no aquél, y en qué grado, deudor
de éste, aunque en su parte metafísica sustituya la idea de «conversión»
religiosa (destrucción doctrinal) por la de «solución final» (endiösung).
Salvada tal diferencia, ¿en qué medida las víctimas de ambos verían, sufrirían,
de manera muy diferente las Leyes de
Nuremberg o los edictos y cánones de Teodosio I e Inocencio III? La verificación
del supuesto proposicional vaticano, además de ofrecer respuestas a estos
interrogantes, requiere de un ejercicio de retrospección histórica que
resuelva, no sólo el origen del antisemitismo, sino también su carácter de
ingrediente constitutivo de la civilización europea, al menos hasta el término
de la II Guerra Mundial. Pero, ¿desde cuándo?
| Progrom de 1391 en Sevilla (España) |
Hay, quizá, una
cierta tendencia a situar en la Roma precristiana el origen del antijudaísmo,
acaso amparándose en hechos tales como la destrucción del templo y la
edificación, sobre el montículo que ocupara, de la colonia romana de Aelia
Capitolina. Es decir, la desjudaización de Jerusalén. Pero actuaciones
similares se ensayaron antes en Cartago o Numancia. Creo que el supuesto antijudaísmo romano carece de
elementos básicos como, para toda construcción doctrinal, puedan ser la
coherencia y la sistematicidad. De serlo es, en todo caso, coyuntural e
intermitente y mucho mejor definido desde la óptica de las relaciones entre el
conquistador y un súbdito, unas veces rebelde y castigado, otras aquiescente.
Esta óptica explicaría la alternancia entre tiempos de dura persecución, como
bajo Adriano, y momentos de tolerancia e, incluso privilegio, como cuando los
judíos son los únicos en quedar exentos de sacrificar a los dioses romanos, tal
y como obligaba a todos los pueblos bajo la potestad de Roma un edicto de
Diocleciano en el año 286. Lo que Roma
aporta a la historia del judaísmo es la diáspora; esto es, su identidad de
pueblo disperso, si bien unido por la patria mueble de la doctrina y la ley,
del Talmud y la Torah.
El auténtico punto de inflexión en la situación del
pueblo judío se halla en el proceso, progresivo e iniciado en el 313, de
conversión del Imperio Romano en Imperio Romano Cristiano. Desde este
momento, el cristianismo oficializado utilizará en su beneficio todos los
recursos del poder para neutralizar y eliminar a las religiones competidoras y,
especialmente, a la judaica. En el año 315, sólo dos tras la conversión
constantiniana, los judíos comienzan a recorrer su particular calvario,
prohibiéndoseles, so pena de ser abrasados vivos, cualquier tipo de
proselitismo entre los cristianos. Desde
ese momento tan temprano, aparece ya una de las constantes del pensamiento
cristiano respecto a los judíos: su definición como «secta perniciosa» (eorum feralem sectam) e «impía» (nefariam sectam). Diez años más tarde, en el primer
Concilio ecuménico de Nicea, los Padres de la Iglesia establecen una segunda constante:
su catalogación como el «pueblo deicida»,
enemigo natural de los cristianos.
Echados los
cimientos doctrinales del antijudaísmo, sólo quedaba completar el edificio. La teoría de la exclusión, fortalecida
doctrinalmente por la patrística, será completada por las disposiciones y
edictos imperiales, netamente discriminatorios y segregacionistas. En el
siglo V (Codex Theodosianus, 439) y en el VI (Codex Justiniano, 534), se
acometerá la recopilación y codificación de esa legislación, corpus normativo
que pasará a los reinos cristianos occidentales desde el más temprano medievo.
En el XII Concilio de Toledo (681), el monarca Ervigio, alienta a los obispos
visigodos a quebrar «las redes de los
impíos, purificad las costumbres impías de los perversos, actuad con celo ante
los sin Dios y, lo que es más importante, arrancad de cuajo la peste judía».
¿Puede extrañar que Heinrich GRAETZ, historiador judío, considere que toda esta
doctrina se convirtiera «en un oráculo
para toda la cristiandad», que tal ejercicio de fe armara «más tarde a los reyes y a la plebe, a los
hombres de Estado y a los monjes, cruzados y eclesiásticos, contra los judíos,
y les (indujera) a inventar instrumentos de tormento y a encender las hogueras»?
En tal contexto, ¿extrañará también que una súplica hebraica coetánea
proclamase «oh Señor del mundo, antes
acostumbrabas a concederme un intervalo luminoso entre una noche y otra (...),
pero ahora una noche sigue inmediatamente a la otra»?
En la larga y densa noche medieval los judíos habrían
de quedar irremisiblemente atrapados entre dos tendencias convergentes. La una,
a la atracción hacia el cristianismo que, bajo la protección de las
autoridades, tenía como horizonte último la pila bautismal, el abandono de su
superstición (como pretenden las controversias doctrinales que, por ejemplo,
tienen lugar en Barcelona o en Tortosa) y, con ello, de su identidad como
pueblo, de su patria portátil. La otra,
la que conducía a su exclusión a fin de librar a los cristianos de todo
contagio y perfidia. De esta segunda
deriva, en primer lugar, la
consolidación de la acusación de pueblo deicida y la añadidura de otras
(asesinato ritual, profanación de hostias, envenenamiento de aguas) que
hicieron cumplir a los judíos una función expiatoria. En segundo lugar, su reclusión en ghettos y aljamas, o la
obligación de portar vestiduras y distintivos específicos (por lo general
infamantes, como demuestra el que se les denominara la «mancha judía»). Al
respecto, en el Cuarto sínodo de Letrán (1215, bajo el pontificado de Inocencio
III) se les prohibió ejercer profesiones cristianas y se decretó su aislamiento
de la sociedad cristiana. Un canon de este mismo sínodo establecía que «los
judíos, tanto si es un hombre como una mujer, en todos los países cristianos y
en lugares públicos deben distinguirse del resto de la población mediante un
tipo especial de vestuario...». Todo
ello acabaría desembocando en la persecución, la expulsión (desde la de
Inglaterra en 1290 hasta la de Portugal en el 1496) y el exterminio. Al socaire de las Cruzadas, se generalizaron las
matanzas de judíos, como las acaecidas en Ruan, Spira, Maguncia o Colonia.
Exhortos como los del abad Pierre de Cluny, en los pregones de la Segunda
Cruzada, revelan con claridad meridiana una propensión genocida: «¿Para qué tenemos que ir a buscar a los
enemigos de Cristo a lejanos países, si los sacrílegos judíos, que son mucho
peores que los sarracenos, moran entre nosotros y profanan impunemente a Cristo
y a su Iglesia?» El progromo se
convierte en un acontecimiento no episódico, sino recurrente de la cristiandad,
sobre todo en sus momentos de convulsiones y espasmos. La Edad Moderna no haría
sino añadir sufrimientos, tanto desde la Reforma (Lutero recoge todos los
tópicos y toda la furia antijudíos, como puede verse en su De los judíos y sus mentiras, de 1543) como desde el catolicismo.
Tras un periodo
de tranquilidad y relativa emancipación que, entre fines del XVIII y buena
parte del siglo siguiente, mucho tiene que ver con la afirmación de los
derechos individuales y el triunfo del liberalismo, un segundo momento de
inflexión va a suceder en el último tercio del siglo XIX. En clara ligazón con el positivismo y el nacionalismo, tiene lugar la
secularización del antijudaísmo: los
argumentos que encontraban su apoyatura en la religión, pasan ahora a fundarse
en un pseudocientifismo biológico, muy dado a establecer categorías
taxonómicas plagadas de implicaciones éticas. Adolf Stöcker, en 1878, afirma
que los judíos envenenan la sangre e impiden el fortalecimiento del espíritu
cristiano-germano. Un año después Wilhelm Marr funda la Liga Antisemita y acuña el concepto de «antisemitismo»
(por cierto que en un sentido política y culturalmente restrictivo, pues se
hace referente de lo hebraico y no de otros muchos pueblos semitas),
desarrollado por Eugen Dühring y Houston Stewart Chamberlain. Esta línea de
pensamiento culminaría en una obra de Moeller van der Brück cuyo más que
significativo título era El Tercer Reich. Desde
ahora, la cuestión judía revierte de religiosa en racial, siendo el problema
dominante –por lo pronto en la teoría– la
salvación de la patria alemana, germano-aria, de la raza sacrílega. El
credo judío ya no será lo fundamentalmente criminalizable sino, por encima de
él, la propia existencia colectiva de un pueblo y de todos y cada uno de los
individuos que lo integran. La «secta
perniciosa» se convierte en la «raza maldita».
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| Grabado de la expulsión de los judíos de España en 1492 |
De todo ello será receptor, discípulo aventajado y
maestro, el nazismo. En el punto número 4 del programa del NSDAP (del partido nazi) de 1920,
se proclama que «sólo pueden ser ciudadanos del Estado los compatriotas. Y
únicamente puede ser compatriota quien tenga sangre alemana, sin distinción de
creencias. Por consiguiente, no puede ser compatriota ningún judío». Ya en el
poder, el nazismo se aplicó en la tarea de construir un Estado racial. En 1933
se promulgan una serie de leyes discriminatorias que prohiben a los judíos el
ejercicio de la medicina, la abogacía y el desempeño de cargos públicos. En
1935 (Leyes de Nuremberg) se les priva de todo derecho constitucional y se les
prohibe toda clase de relaciones con los alemanes de raza aria. En 1938 se pasa
de la idea de exclusión a la de «solución
final», refrendada en la Conferencia de Wannsee (1942). Lo que aconteció en Auschwitz, Dachau o Mauthausen es, pese a
algunas propuestas revisionistas de esa Historia, sobradamente conocido, y
supuso la culminación sistemática de una propensión genocida que había anidado
muchos siglos antes en las cavernas de la civilización europea. El nazismo, ese «típico régimen moderno
neopagano», no inventó ni las medidas de segregación ni el mito, tremendamente
operativo, del «enemigo judío», pero culminó un trayecto ya iniciado,
sublimando la exclusión en exterminio y, sobre todo, aportando una metafísica según
la cual, no sólo se pretendía el aniquilamiento físico de los judíos, sino su
destrucción moral; negando el pasado y el presente al pueblo de la Memoria,
desposeyendo del futuro al Pueblo de la
Promesa.
Queramos o no,
más allá de la especificidad de sus ingredientes doctrinales y programáticos, el nazismo era, aunque aberrante, hijo de
una civilización en la que, desde hacía ya 16 siglos y como resultado de su
autoafirmación ideológica, se había asignado un papel expiatorio al judío. La
costumbre, la tradición era difícil, e incómoda, de quebrar, máxime cuando se
había hecho verdad de un mito indeleblemente instalado en la psicología
colectiva. Por ello, a la afirmación de
que la Shoah «tenía sus raíces fuera del cristianismo», se le podría
contraponer la pregunta siguiente: ¿sin el antijudaísmo cristiano, hubiera
existido el antisemitismo?
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No
se prohíbe la reproducción de este texto, pero se ruega a quien lo haga que,
por honradez intelectual, cite el medio en que fue o ha sido publicado y su
autoría.
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